“Si son las leyes para Boca y nada más…” reza la famosa canción que baja de las tribunas de la Bombonera cada vez que recae una sanción al club. Es que ni en tiempos de cuarentena global, la CONMEBOL puede lograr la obsesión de sancionar a Boca Juniors.

Cuando el foco se encuentra puesto en la pandemia que azota al mundo entero y el fútbol (sin fecha de reanudación) pasa a un segundo plano, la institución aprovecha para imponer sanciones.

Sanciones que intentan dar un manto de ejemplaridad para el resto de los clubes, a través de un mecanismo sencillo y una simple muestra de poder: sancionar al más grande de ellos para que no se replique en los demás. Pero que luego al no obtener la repercusión mediática del Mundo Boca, queda en el más absoluto silencio.

También impresiona la rapidez con la que se resuelven estas cuestiones, casi inédita para el tipo de organismo que las dicta.

UNA MÁS Y VAN:

El antecedente de sanción más inmediato impresiona, el año pasado, Boca se preparaba para jugar la vuelta de la semifinal vs River en La Bombonera y a tan solo una semana del enfrentamiento con toda la atención del periodismo puesta en eso, La CONMEBOL sancionaría al club con una multa de tres mil dólares por infringir el artículo 89 del reglamento, alegando que el conjunto xeneize no participó de la Reunión de Coordinación en la previa del Superclásico, donde se definen cuestiones de indumentaria, y varios temas de organización del partido.

LA SANCIÓN QUE SE DIO A CONOCER HOY A LA MAÑANA:

El 10 de marzo pasado Boca recibiría la visita de Independiente de Medellín por Copa Libertadores en La Bombonera, partido que terminaría 3 a 0 por parte del conjunto local. Noche atípica en la Bombonera, ya que horas previas se había decidido por parte de los organismos de seguridad de la ciudad, la no presencia de banderas ni bombos.

Básicamente el club fue multado al pago de 5 mil dólares por “infringir normas de disciplina deportiva”, la sanción se debería al encendido de bengalas y fuegos artificiales de las cuales mayoritariamente provinieron de la tribuna popular visitante, donde estaban los espectadores colombianos.

Dada la responsabilidad objetiva de ser responsable del público que concurre al estadio, el club debe responder.

Tal como implica la resolución el monto será deducido de los derechos de televisión correspondientes al club y la advertencia de que en caso de reincidencia se aplicaran sanciones más graves.

Las artículos del Código Disciplinario en que se fundamenta dicha decisión:

Articulo 9.1: Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los
clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o
de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

Articulo 9.3: Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden
tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después
del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

Articulo 10.1 Inciso d: Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
organización de los partidos.

Articulo 10.2 Inciso c: Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

Reglamento de Seguridad:

Articulo 25 Inciso e: Juego Pirotécnicos de cualquier tipo y/o forma de activación.

Articulo 25 Inciso f: Bombas de Humo.